Desde hace apenas dos décadas se ha impulsado en México la creación de órganos desconcentrados de la administración pública federal para tomar las funciones de órganos reguladores de diversos sectores de importancia.
Como ejemplos están la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
La naturaleza de la desconcentración significa que no dependen directamente de la administración pública federal, sino que se encuadran dentro del «sector» de que cada Secretaría de Estado es la cabeza. En consecuencia, se ha dado siempre una tensión entre la capacidad de actuación de dichos órganos reguladores y la Secretaría de Estado que lleva la dirección política del sector.
Un ejemplo evidente y muy conocido es la tensión entre la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
En razón de diversas atribuciones, específicamente derivadas de la Ley Federal de Telecomunicaciones se creó un sistema de «doble ventanilla» en que los operadores y concesionarios de las redes de telecomunicación podían presentar solicitudes ante cualquiera de las autoridades mencionadas, y obtener una respuesta. Lo que presentaba dos problemas:
a. Se presentaba una solicitud ante una de las autoridades mencionadas y el resultado era desfavorable. Entonces se presentaba ante la otra autoridad, y muchas veces el resultado era favorable; revocando materialmente la primer resolución.
b. Se presentaba una solicitud específicamente ante COFETEL y si el resultado era desfavorable, se recurría en Revisión ante la SCT, quien muchas veces revocaba la resolución de COFETEL.
El problema se vuelve evidente y no requiere de mayor explicación: el órgano regulador, especialista en la materia, se veía minimizado por la Secretaría de Estado, dejando de cumplir su vocación de «órgano regulador».
Esta fue, en gran medida, la materia de los debates de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los días 27 y 28 de febrero, y 05 y 06 de marzo del presente año.
Para resolver los diversos Amparos en Revisión números 240/2011, 426/2010, 190/2011, 644/2011 y 318/2011, promovidos por concesionarios y operadores del sector de comunicaciones la Corte apeló a la «autonomía» que por disposición de ley tiene la COFETEL.
Llama la atención el argumento de la sesión del Pleno del día 27 de febrero de 2012 en los siguientes términos:
«…no siempre la existencia de una desconcentración supone el mantenimiento de los poderes decisorios del superior frente al inferior, ello… sería un esquema muy estrecho y hasta diría que primitivo…
… Tal es el caso de aquellos órganos reguladores que tienen a su cargo la determinación, fijación y resolución de asuntos en los que participa el Estado como rector o en lo que se dan tareas de alto perfil de Estado y que han sido creados conforme a un esquema de especialización en sus tareas y en sus integrantes en aras de autonomía decisoria e inmediatez resolultoria que… se podrían acercar más a un órgano autónomo…»
Asimismo, se adujo que el dictamen de las Comisiones Revisoras de la Cámara de Senadores al momento de modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones a fin de trasladar facultades a la COFETEL, se apoyó en consideraciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto al «modelo del órgano regulador».
No escapa al entendimiento que este esquema o modelo de órgano regulador se basa en un modelo de órgano especializado, pero también de órgano con capacidad «autonormativa», como el de las agencies americanas.
En consecuencia, antes de otorgarles autonomía a través de un criterio exógeno, habría sido muy útil que los Ministros de la Suprema Corte y sus equipos de trabajo se informaran sobre el modelo de órganos reguladores, los problemas concretas que presentan, y los marcos que determinan su actuación, a fin de poder poner límites concretos de esa «autonomía», puesto que si bien la especialización puede defender su atunomía y desvinculación de la administración pública, no puede en todo caso autorizar que a través de ella se creen problemas normativos, como los que podrán derivar de la interpretación para efectos administrativos que los órganos reguladores podrán ejercer a partir de ahora.
Si bien, hasta el momento sólo se han decidido controversias entre la COFETEL y la SCT, se puede pronosticar que se seguirá el mismo criterio en el caso de los demás órganos reguladores y sus relaciones con las Secretarías cabezas de sector.